De forma más particular, puede ser beneficiario de la Fundación cualquier persona, sin discriminación de edad ni de tipo de hito a conseguir, con predisposición al esfuerzo y que cumpla los requisitos que fijan los Estatutos.
El artículo 5 de los Estatutos de la Fundación dice lo siguiente:
Los beneficiarios naturales de la Fundación son, por lo tanto, aquellas personas que, acreditando que tienen la capacidad adecuada, estén dispuestas a realizar el Esfuerzo necesario para conseguir hitos prefijados para el propio desarrollo personal.